Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0719, Exp. 25-1265, 27/05/2026
Expediente25-1265
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Adilberto Antonio Castillo Castillo contra un decreto de embargo cautelar dictado el 3 de octubre de 2025. Se establece que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

motivar las decisiones (Art. 243, ordinal 4 y 5° del CPC). Al ignorar la defensa crucial sobre el forjamiento de los títulos, el Tribunal destruyó el derecho a la defensa y a la prueba (Art. 49 CRBV), permitiendo que la via ejecutiva continuara sobre un título cuya fuerza ejecutiva fue legalmente desvirtuada y cuestionada en su validez. Ejecución Forzada en Vía Irregular. El Tribunal forzó la vía ejecutiva a pesar de la existencia de una controversia seria y fundamentada que DEBIA SER DEBATIDA EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La Sentencia incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la alegada USURPACIÓN DE FUNCIONES por la representante del condominio (hecho bajo investigación penal N° MP 40309-2024), la cual ataca directamente la legitimidad de la demandante para cobrar los gastos y la legalidad de los recibos.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, ya identificado, en contra del fallo dictado el 3 de octubre de 2025, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la referida Circunscripción Judicial, por lo que se DECLINA la competencia en el referido Tribunal. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que asigne el presente expediente a un tribunal de primera instancia, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

derecho a la defensaembargoincongruenciausurpación de funcionesvivienda dignaamparo constitucional

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