Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0719, Exp. 21-0041, 09/06/2023
Expediente21-0041
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo sobrevenido interpuesto por Jorge Luis Mogollón en representación de Ingrid Soledad Chacón Díaz. Tras revisar el expediente, se determinó que la parte actora no había realizado ninguna actuación procesal en más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la falta de interés en continuar con la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, esta Sala advierte de la revisión de las actas procesales, que desde la oportunidad de la recepción del expediente contentivo del amparo constitucional ejercido -29 de enero de 2021- hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado actuación procesal tendiente a manifestar su interés en la continuación de la causa. Al respecto, es de señalar que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), tal y como a continuación se indica: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha esti
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACÓN DÍAZ, ya identificados, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.