Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0719, Exp. 19-0277, 03/12/2021
Expediente19-0277
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por Maitée Marín y Gustavo Buitriago contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil que declaró sin lugar una apelación relacionada con un desalojo. La Sala encontró contradicciones en la motivación de la decisión impugnada, especialmente en lo que respecta a la duración de la relación arrendaticia y la prórroga legal. En consecuencia, se decidió anular la sentencia y reponer la causa para que se dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Ello así, debe precisarse que, tal como se dejó establecido en la sentencia N° 1862 del 28 de noviembre de 2008, la motivación es un elemento esencial de la función jurisdiccional, pues sirve de interdicción a la eventual arbitrariedad de los fallos y al mismo tiempo, garantiza que los justiciables conozcan las razones de una decisión y, con ello, que puedan ejercer los recursos a que haya lugar (sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre). La violación del referido elemento esencial de las sentencias ocurre a causa del vicio de inmotivación, el cual, se verifica cuando la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación; cuando está aparentemente motivada, pero su análisis revela que es errónea la apreciación del derecho o de los hechos; cuando no se pueden conocer los motivos de la decisión o, finalmente, cuando los motivos se destruyen entre sí (por ser contradictorios). En este sentido y pese a los deficientes alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión, se observa que la decisión bajo examen estableció que el contrato a que se refiere la controversia es a tiempo determinado y que una vez que venció el lapso pactado en el contrato “no operó la reconducción tácita alegada por la accionada a tenor de los artículos 1600 y 1614 del Código Civil, por no mediar el consentimiento del arrendador”. Seguidamente estableció que, había operado la “prórroga tácita osea una tácita reconducción” y que como consecuencia de ello, la relación devino en un vínculo contractual a tiempo indeterminado. Lo anterior, representa un claro ejemplo de motivación contradictoria en un punto medular de la decisión como es el que se refiere a la extensión de la relación contractual. De allí que esta Sala anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 20 de marzo de 2019 y repone la causa a los fines de que se constituya Tribunal accidental y se dicte nueva decisión sobre la apelación interpuesta tomando en consideración el deber de motivación y congruencia que la ley le impone a la actividad jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos MAITEE MARÍN y GUSTAVO BUITRIAGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 20 de marzo de 2019. 2.- ANULA el mencionado fallo y REPONE la causa al estado en que se constituya Tribunal accidental y se dicte nueva decisión sobre la apelación interpuesta tomando en consideración el deber de motivación y congruencia inobservado en la sentencia anulada.