Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 16-0693, 14/08/2017
Expediente16-0693
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por René Ravelo Hurtado contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulneró derechos fundamentales y que el tribunal de alzada actuó correctamente al interpretar el contrato en cuestión, considerando que los puestos de estacionamiento eran cosas comunes y no formaban parte de la venta. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes. En el presente caso, la apoderada judicial del solicitante fundamentó su petición de revisión constitucional por considerar que la referida sentencia lesionó el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por la actitud del juez de dictar una sentencia contraria al principio de confianza legítima y la interpretación de la Sala Constitucional en materia de los contratos de opción de compra venta. Por otra parte, que el fallo materializa la vulneración del derecho a la defensa en virtud que la implementación del contrato de opción de compra venta a condiciones distintas al momento de su consentimiento y un hecho posterior basado en el documento de condominio del inmueble objeto de controversia, lo cual a criterio del solicitante desnaturaliza el referido contrato y tal documental resultó ser fundamental en el análisis de la sentencia objeto de revisión, por tanto el ad quem se apartó de la interpretación y la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el juez actuó con abuso de derecho en su función jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano RENÉ RAVELO HURTADO contra la sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2014, por el por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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