Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 16-0629, 11/08/2016
Expediente16-0629
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, relacionado con una decisión de desaplicación de una norma en un proceso expropiatorio. La Sala revisó la sentencia y determinó que no se había comprobado que la decisión del juzgado fuese definitivamente firme, lo que impide la revisión. Se ordenó al juzgado informar si la sentencia se encontraba firme y se advirtió sobre las consecuencias de no remitir la información requerida.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución, en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25.12, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter, puesto que la sentencia objeto de revisión refiere lo siguiente: “Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora o en su defecto a su apoderado judicial, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en auto la notificación ordenada.”, de manera que contra esa sentencia de desaplicación, pudieron ser activados medios de impugnación, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informe a esta Sala si la aludida sentencia se encuentra definitivamente firme.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, la notificación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la que esta Sala ORDENA que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que esta Sala establece en siete (7) días, informe a esta Sala si contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, en el juicio de expropiación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida contra Alba Ramona Contreras de Quintero en el expediente n.° 23610, se ejerció algún medio de impugnación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, deberá informar si, en fin, la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

control constitucionalsupremacíaincompatibilidaddecisiones firmesdesaplicaciónjuecesconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca