Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 10-0743, 16/06/2014
Expediente10-0743
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional presentado por Fernando Enrique Adrianza Medina contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La sentencia impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Carmen Teresa Reatiga de Stabilito, revocando un fallo anterior y declarando con lugar su demanda de resolución de contrato de arrendamiento.
La Sala, tras revisar el caso, ordenó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello la remisión de copia certificada de las actuaciones subsiguientes a la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010, en la que se declaró con lugar la oposición a la ejecución de la sentencia impugnada. Se estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden y se advirtió sobre las consecuencias de la omisión en su cumplimiento.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y el Vicepresidente, Francisco Antonio Carrasquero López, junto con los demás magistrados presentes.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la remisión de copia certificada de las actuaciones subsiguientes a la sentencia dictada por dicho tribunal el 25 de marzo de 2010. En caso de no constar en el expediente la información solicitada deberá recabarla por ante el tribunal superior que en alzada conoció de dicha sentencia -cuya información no consta en las actas del presente expediente-. Asimismo, se le informa al mencionado juzgado que deberá remitir las actuaciones solicitadas a esta Sala dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su notificación, más nueve (09) de término de la distancia. Por último, se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear para el infractor la aplicación de multa, sin perjuicio de las acciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.