Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 13-0119, 12/06/2013
Expediente13-0119
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia presentada por Álvaro Laureano Figueredo Jiménez, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales tras un despido injustificado por parte de la Universidad de Oriente. La Sala determinó que la naturaleza de la pretensión era un amparo constitucional, pero declinó su competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ya que no era el tribunal adecuado para conocer de la demanda. La decisión se fundamentó en la legislación vigente que establece la competencia de los tribunales de alzada en estos casos.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala debe precisar la naturaleza de la pretensión expuesta en el presente escrito el cual recibió por denominación “…DE DENUNCIA PERSONAL…”. Dicha calificación se presta a confusión al estimarse que el término “denuncia” no califica dentro de las acciones o potestades que puedan ser conocidas por esta Sala. De ser el caso, se estaría estableciendo un mecanismo para el apercibimiento de los órganos judiciales disciplinarios conforme al artículo 53 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana, que estaría dirigido específicamente contra la actividad del titular del tribunal de la causa. Sin embargo, en el desarrollo del presente escrito se solicita: “…que tengan a bien, revisar la presente denuncia, que les formulo, todo ello con el único propósito, que se sirvan ordenar restablecer, la situación jurídica infringida y que guarda relación, con la violación de mis legítimos y Sagrados Derechos Constitucionales, como lo es el Derecho al trabajo, por el injusto Acto Administrativo de despido, dictado por la Universidad de Oriente…”. El contexto de esa mención comprende los elementos inherentes al amparo constitucional: (i) solicitud de restitución de una situación jurídica infringida y; (ii) la violación de derechos constitucionales. Este planteamiento podría entenderse como si estuviese dirigido a la Universidad de Oriente; sin embargo, el resto del presente escrito se encuentra dirigido a indagar sobre todas las actuaciones judiciales realizadas por el tribunal de la causa con el objeto de pretender demostrar que no operó la perención de la instancia como ha expuesto la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conozcan del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ÁLVARO LAUREANO FIGUEREDO JIMÉNEZ contra el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.