Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 12-0616, 01/06/2012
Expediente12-0616
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de amparo constitucional presentada por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, María Iris Varela, en contra del Gobernador del Estado Táchira, César Pérez Vivas, por la amenaza de retiro de la vigilancia policial en entidades de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal. La Sala consideró que la situación planteada era de extrema gravedad y que la falta de protección podría afectar los derechos de los adolescentes.
Extracto de la motiva
Con relación a la reinterpretación que ha dado esta Sala a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en sentencia N° 523, del 9 de abril de 2001 (caso: “Oswaldo Álvarez”), admitió la posibilidad de interposición de los amparos, en casos de urgencia, a través de otros medios, como es el caso del correo electrónico, conforme a lo señalado en los términos siguientes: ‘(…) Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones’.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, y, en consecuencia, se ORDENA al Gobernador del Estado Táchira, y extensivamente a los Gobernadores de los Estados Zulia, Amazonas, Barinas, Cojedes, Guárico, Mérida, Apure, Portuguesa, Yaracuy, Falcón, Anzoátegui, Bolívar y Delta Amacuro, mantener por razones de seguridad y orden público, la vigilancia policial externa y permanente en las Instalaciones de internamiento de aquellas personas sometidas a tal régimen en los precisos términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en orden a prevenir una crisis sistémica derivada de la actual situación del sistema penitenciario y de los centros de internamiento, se reitera a los órganos y entes que tienen competencias en materia de custodia y vigilancia de tales instituciones, que deben prestar un servicio continuo y eficiente que permita en el marco del ordenamiento estatutario de Derecho Público aplicable, la garantía de los derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.