Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 11-0452, 13/05/2011
Expediente11-0452
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Neil García en representación de Oscar José Rodríguez Castillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la libertad del acusado. La Sala argumenta que la dilación en el proceso no es imputable al tribunal, y que la medida de privación de libertad se mantiene dentro de los límites legales establecidos, dado el tipo de delitos imputados. Se concluye que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala pudo verificar que, en dicho escrito, la referida defensa no expresó, y ni siquiera puede deducirse de su pretensión, la forma a través de la cual la referida Corte de Apelaciones -presunta agraviante- al declarar sin lugar el recurso de apelación, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, generando la consecuente violación de los derechos constitucionales denunciados. No obstante lo asentado precedentemente, y pese a que el escrito libelar no cumple con los requisitos señalados, no evidencia esta Sala, del examen de la decisión impugnada, que la misma adolezca de visos de inconstitucionalidad, toda vez que, de los alegatos expuestos por el accionante respecto a los hechos de los cuales trata de colegir la violación constitucional, lo que se desprende es que los mismos están dirigidos a evidenciar los presuntos errores en los que incurrió el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, en la sentencia accionada. Empero, a criterio de esta Sala, la referida Corte de Apelaciones actuó dentro de los limites de su competencia y sin abuso de poder, toda vez que la declaración sin lugar de la apelación ejercida por la defensa, fue producto del análisis de los alegatos y elementos probatorios cursantes en las actas, circunstancia respecto de la cual, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que dicho análisis y valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que por esto el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Alberto Neil García, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que negó la libertad del acusado solicitada por la defensa, por el supuesto decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.