Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 09-0290, 03/06/2009
Expediente09-0290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz contra la opinión de la Fiscalía General de la República. El demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a evaluar la viabilidad del desistimiento en el contexto del amparo constitucional. La Sala concluye que el desistimiento es procedente, ya que la lesión denunciada no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En este sentido se observa, que, de acuerdo a la decisión Nº 1, dictada por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso 'Emery Mata Millán'), le corresponde a este Máximo Tribunal el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere enunciativamente el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades, 'sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado'. Aunado a lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a este alto Tribunal para conocer, en primera y última instancia, las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. De manera que, el Fiscal General de la República, además de constituir un órgano de rango constitucional y de carácter nacional, de conformidad con lo que dispone el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está incluida, expresamente, entre los funcionarios a que se refiere el predicho artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, esta Sala Constitucional, conforme lo preceptúan los artículos 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que se examina. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento que hizo el ciudadano ADDISON TADEO DÍAZ VAN DER HANSZ, asistido por el abogado José Luis La Cruz Smith, del procedimiento de amparo que había incoado contra '…la opinión emitida por la Fiscalía General de la República, en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante comunicación No DFGR-DVFGR-DGAJ-CAI-1211-2007, dirigida a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del procedimiento de extradición seguido en [su] contra…'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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