Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 06-0047, 18/04/2007
Expediente06-0047
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Rafael Flores Jiménez y Evelise Ynserny de Flores, así como por la sociedad mercantil Restaurant La Casona de Los Altos C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el objeto de la pretensión de amparo había decaído debido a que ya se había dictado sentencia sobre el fondo del asunto en la Sala de Casación Civil, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida. Se confirma la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la cosa juzgada, de los ciudadanos Rafael Flores Jiménez y Evelise Ynserny De Flores y de la sociedad mercantil Restaurant La Casona de Los Altos C.A., consagrados en los artículos 21, 26 y 49, cardinales 4 y 7 de la Carta Magna, al haber oído el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso de casación anunciado por los representantes judiciales del Municipio Los Salias del Estado Miranda contra la sentencia dictada por ese Juzgado el 15 de octubre de 2003. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar -por notoriedad judicial- que en el curso de la acción planteada sobrevino un decaimiento de su objeto, en virtud de la sentencia Nº 00170 del 2 de mayo 2005 dictada por la Sala de Casación Civil, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por los apoderados judiciales del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Quiñónes, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL FLORES JIMÉNEZ y EVELISE YNSERNY DE FLORES, y de la sociedad mercantil RESTAURANT LA CASONA DE LOS ALTOS C.A., contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos; en consecuencia, se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción amparo interpuesta por los ciudadanos y la sociedad mercantil ya identificados contra el auto dictado el 11 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesjuez naturalcosa juzgadaigualdadtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca