Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 04-2109, 05/05/2005
Expediente04-2109
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Yaneli Coromoto Albarrán Moreno, quien alegó violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso laboral. La Sala constató que el Juzgado Superior del Trabajo no notificó adecuadamente a la demandante sobre la reanudación del proceso, lo que llevó a la declaración de desistimiento de su recurso de apelación. En consecuencia, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se ordenó la reposición del caso para que se celebre una nueva audiencia oral.

Extracto de la motiva

La necesidad de notificar a las partes, a los fines de reanudar la causa que se encuentre paralizada, está estrechamente ligada con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Fundamental, ya que tiene por objeto informar a éstas, que a partir de la práctica de la misma y vencido el lapso establecido en el artículo 14 del Código Adjetivo Civil, comenzarán a transcurrir los lapsos previstos por el legislador para el ejercicio de sus derechos, lo que resulta de inexcusable cumplimiento por parte del juez. En el caso bajo estudio, no consta que la accionante haya realizado actuación alguna que configure su notificación, presunta o tácita; por lo contrario, si se verifica una absoluta falta de abocamiento de la causa por parte del Juzgado Superior, así como la respectiva notificación de las partes a objeto de reanudar la causa, que conllevó a que la alzada declarara desistido el recurso de apelación ejercido por la accionante, sanción prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que fije nueva oportunidad a los fines de celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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