Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 03-1694, 29/04/2004
Expediente03-1694
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónModifica en los términos expuestos la decisión dictada el 20 de junio de 2003
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la defensora pública Enza Femminella S. en favor de Sandra Castellanos Díaz, quien había sido objeto de una medida cautelar de libertad que resultaba de imposible cumplimiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional modificó la decisión, considerando que la medida cautelar impuesta era desproporcionada y que la defensa había solicitado en reiteradas ocasiones su revisión, lo que justificaba la intervención del tribunal constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La solicitud de tutela constitucional se fundamenta en el hecho que, a criterio de la defensa de la accionante, el Juzgado Cuadragésimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes incurrió en violación de los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia de su defendido, cuando otorgó una medida cautelar sustitutiva de imposible cumplimiento por la imputada, por cuanto no contaba con los suficientes recursos económicos, por lo que resultaba claro que el entorno social y familiar dentro del cual ésta se desenvolvía, era igualmente de bajos recursos económicos, razón por la cual, la medida otorgada resultaba desproporcionada, no sólo por la capacidad económica de la imputada, sino también porque resultaba igualmente desproporcionada con el daño causado por ésta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley MODIFICA en los términos expuestos la decisión dictada el 20 de junio de 2003, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Enza Femminella S., Defensora Pública Septuagésima Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora de la ciudadana SANDRA CASTELLANOS DÍAZ, contra la decisión que dictó el 5 de junio de 2003, el Juzgado Cuadragésimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparomedida cautelarlibertadpresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesdesproporcionalidad