Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 02-2777, 07/04/2003
Expediente02-2777
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el Contralmirante Daniel Comisso Urdaneta contra la Resolución nº DG-18779 del Ministro de la Defensa. La Sala fundamentó su decisión en que el acto impugnado era un acto administrativo que contaba con una vía judicial idónea para su impugnación, lo que permitía al demandante acudir directamente a la jurisdicción sin necesidad de agotar la vía administrativa previa. La Sala también destacó que la demanda se basaba en violaciones a derechos fundamentales, pero consideró que existía un recurso contencioso administrativo adecuado para proteger esos derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales constituye un acto administrativo que fue dictado por el Ministro de la Defensa, quien es el superior jerárquico de ese Ministerio. Por tanto, el demandante cuenta con una vía judicial idónea para el ejercicio de su pretensión de protección de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cual es el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar contra el referido acto administrativo, toda vez que al haber sido dictado por el superior jerárquico agota, por si solo, la vía administrativa de modo que el recurrente puede acudir directamente a la jurisdicción sin el previo agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el Contralmirante DANIEL COMISSO URDANETA, contra la Resolución nº DG-18779, de 1 de noviembre de 2002 que dictó el Ministro de la Defensa por instrucción del Presidente de la República.

Palabras clave

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