Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 01-2844, 02/04/2002
Expediente01-2844
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Zoraida Josefina Betancour Sidrian contra un auto de ejecución forzosa dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico. La actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la ejecución de la sentencia dictada en su contra era inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente alegó que interpuso, el 8 de noviembre de 2001, recurso de hecho ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra la negativa de ese ente juzgador a oír la apelación que incoó. El Juez de la recurrida, como se señaló en el aparte anterior, consideró que, en vista de que se estaba a la espera de la decisión sobre el referido recurso de hecho, la demanda de amparo interpuesta era inadmisible. Ahora bien, considera esta Sala que el Juez de la recurrida, en lugar de haber declarado la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional con fundamento en la causal antes expuesta, ha debido, de conformidad con los amplios poderes de sustanciación conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y para garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ordenar al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que informara sobre el estado del procedimiento del recurso de hecho que fue presentado el 8 de noviembre de 2001 por la ciudadana recurrente.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que informe, en un lapso de tres (3) días contínuos, más el término de la distancia, sobre el estado en que se encuentra el procedimiento que se inició con el recurso de hecho que presentó la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BETANCOUR SIDRIAN, contra el auto que dictó, el 6 de noviembre de 2001, esa instancia judicial, mediante el cual negó la apelación que incoó por aquélla contra el auto del 29 de octubre de 2001, también de esa misma instancia, que acordó la continuación de la ejecución de la sentencia que fue dictada el 15 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido procesosentencia inadmisiblerecurso de hechoCódigo de Procedimiento CivilEstado Guárico

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