Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0718, Exp. 22-0701, 14/05/2025
Expediente22-0701
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados Gilbert Mogoyon y Fanny de Abreu en representación de Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó recabar información sobre el estado de la causa penal relacionada con el caso.
La Sala consideró que la acción de amparo tenía por objeto una decisión que afectaba derechos fundamentales de la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, quien alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa. En consecuencia, se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que informara sobre el estado actual de la causa y se establecieron plazos para el cumplimiento de las órdenes emitidas.
Finalmente, la Sala resolvió publicar y registrar la decisión, notificando a las partes involucradas y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En tal sentido, con fundamento en el artículo 25 numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones judiciales que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativo. En el caso sub lite, la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ello se declara competente para conocer y decidir de la presente causa. Así se establece. Del escrito contentivo de la demanda de tutela constitucional se coligen denuncias relativas a “la violación y vulneración del Orden Público Procesal y del Orden Público Constitucional como es el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición y a obtener respuesta de lo solicitado” de la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, quien funge como víctima en el asunto penal principal. Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, la Sala estima necesario ORDENAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, recabe e informe a esta Sala Constitucional, el estado actual de la causa signada con el alfanumérico DR-2022-49779 (nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal), que se le sigue al ciudadano Vicente Gerardo Serino Olivieri, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, que dio origen al amparo que nos ocupa, además deberá remitir un recorrido procesal desde la oportunidad procesal que el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Comunes, abogado Pedro Manuel Amaya Ortiz presentó solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Vicente Gerardo Serino Olivieri, supra identificado hasta la notificación de las partes –incluida la víctima de autos- de la sentencia dictada el 26 de julio de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, e igualmente deberá remitir copia certificada de las actuaciones siguientes: i) escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Comunes, abogado Pedro Manuel Amaya Ortiz en fecha 25 de marzo de 2022; ii) boleta de notificación y sus resultas a nombre de la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez -en su condición de víctima en la causa penal principal- de la solicitud de sobreseimiento.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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