Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0718, Exp. 23-0700, 08/11/2024
Expediente23-0700
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Antonio Sojo Sánchez, en relación a la sentencia N° 00706 del 28 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil. En dicha sentencia, se declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral contra Seguros Altamira, C.A. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no constituía una nueva instancia y que la decisión impugnada se había ajustado a derecho, sin violar derechos constitucionales. Se concluyó que el solicitante buscaba reexaminar el fondo del asunto ya decidido, lo cual no era procedente en el marco de la revisión constitucional. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la discrecionalidad de la Sala en el ejercicio de esta facultad extraordinaria.

Extracto de la motiva

motivación de derecho, que conculca la exigencia del artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, considera esta Sala que en la presente denuncia se entremezcla denuncias graves e inconciliables, pues nos encontramos con vicios de actividad por quebrantamiento de formas procesales y de violación de formas en la elaboración de fallo, que han debido ser individualizadas. De igual manera, la doctrina inveterada y diuturna de esta Sala, ha indicado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, ‘…es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por éste, (…) no puede ser asumida por la Sala…’. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241 y RC-557,

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO SOJO SÁNCHEZ, ya identificado, de la sentencia N° 00706 del 28 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

denunciasinfracciónfallotécnicajurisprudenciaprocedimientocasación

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