Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0718, Exp. 20-0368, 09/06/2023
Expediente20-0368
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSe ordena notificar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, relacionada con la desaplicación de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que la revisión se realiza en virtud del control difuso de constitucionalidad y se requiere información sobre el estado de la decisión dictada en la audiencia preliminar del 13 de mayo de 2019.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334 le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución, en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25.12, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad. Ahora bien, visto que la mencionada revisión de sentencia (lato sensu) en la que se ejerce el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, está referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter, de manera que contra la sentencia de desaplicación, pudieron ser ejercidos medios de impugnación como el previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de conformidad con lo estipulado en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe a esta Sala si la decisión dictada el 13 de mayo de 2019, en el “Acta de Audiencia Preliminar” se encuentra definitivamente firme. De igual forma, deberá remitir copia certificada del fallo que haya adquirido el carácter de definitivamente firme y por último deberá recabar e informar el estado actual de la causa penal, remitiendo las copias certificadas de las actas procesales que sustenten sus afirmaciones. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena notificar al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
control constitucionalsupremacíadecisiones firmesjuecesincompatibilidadderechosproceso penal