Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0718, Exp. 17-1046, 03/12/2021
Expediente17-1046
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio José Ruiz, en representación de Rubén Cendón Vilar, contra un fallo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y solicitó información al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil sobre el estado del expediente y las gestiones realizadas por el defensor ad litem. Se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, determinado lo anterior y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho respecto al medio de impugnación sub examine, visto que el representante judicial del ciudadano Rubén Cendón Vilar, aquí accionante, denunció la presunta violación de los derechos constitucionales de su representado, relativos a la defensa y el debido proceso, en virtud de la falta de actuación por parte del defensor ad litem designado para la defensa de éste en el juicio de resolución de contrato ut supra reseñado, considera esta Sala Constitucional pertinente solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como tribunal que conoció de la referida demanda en primera instancia, se sirva informar a esta Máxima Instancia sobre los siguientes particulares: i) el estado actual del expediente identificado con el N° 57.328, nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional; ii) si consta en el citado expediente las gestiones que realizó el defensor ad litem designado en esa causa, tendentes a localizar a la parte demandada, hoy peticionario y; iii) cuáles fueron las actuaciones procesales subsiguientes en el mencionado asunto, luego de emitida la sentencia del 30 de mayo de 2016, hoy impugnada; información que deberá ser enviada, (junto con copia de los documentos que demuestran lo dicho) dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil que informe sobre el estado del expediente N° 57.328 y las gestiones del defensor ad litem, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido proceso

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