Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0718, Exp. 18-0509, 19/10/2018
Expediente18-0509
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Carlos Márquez González en nombre de Ricardo Antonio González Longa. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre del demandante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisibilidad de las acciones ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que las demandas presentadas ante este órgano jurisdiccional deben estar acompañadas del original o de la copia certificada del poder que acredita la legitimidad del abogado que actúe en nombre del demandante, así como de las documentaciones que permitan verificar la adjudicación de ese mandato si el mismo proviene de una delegación de poder en nombre de un representante de una persona jurídica de derecho privado o de un órgano o ente de carácter público. En este sentido, se establece que la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre, puede llevar a la inadmisibilidad de la demanda. En el caso presente, el abogado no cumplió con la carga procesal de acompañar un poder suficiente y eficaz que acredite su condición de apoderado judicial del requirente, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento aquí intentada por el abogado Juan Carlos Márquez González, quien afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ LONGA, ambos identificados ut sura. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.