Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 16-1187, 14/08/2017
Expediente16-1187
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Descarrega contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui. La Sala argumenta que el accionante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de control de la legalidad, antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el fallo cuestionado se refiere a la fijación de una obligación de manutención, y se menciona que el accionante puede solicitar la revisión del quantum de dicha obligación conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y la importancia de seguir los procedimientos adecuados para la protección de los derechos fundamentales, enfatizando que el amparo no debe ser el único medio para restituir situaciones jurídicas infringidas.

Extracto de la motiva

motiva para la sustanciación (sic) de la [s]entencia, enfatizo (sic) en la argumentación hecha por la parte [a]pelante (…) pero luego, no res[olvió] sobre lo peticionado, sino que (…) decid[ió] (…) fuera de toda lógica jurídica y matemática, burlándose (sic) de sus mismos decires [fue] (…) mucho más allá, de lo peticionado (…) [y que] la [s]entencia cuestionada, no se ciñó a los verdaderos términos en que quedó planteada suficientemente la [a]pelación (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) se [l]e impuso en el aparte PRIMERO de dicha Sentencia, (sic) el pago de tres salarios mínimos mensuales, para la cancelación de la manutención de [su] (…) menor (sic) hijo, y [en] el aparte CUARTO (…) e[l] aumento (…) señalado (…) se convierte en el presente año y en los años subsiguientes, en unas cantidades astronómicas (sic) e impagables (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) es bien sabido que el Ejecutivo Nacional en los últimos cuatro años ha venido otorgando aumentos mínimos (sic) salariales en forma progresiva, constante y perenne, cada año, a manera de ejemplo en el año 2015, aumentó en 4 oportunidades el salario mínimo, en las siguientes fechas y porcentajes: 01/02/2015 (sic) en un 15%, (sic) en fecha 01/05/2015 (sic) en un 20%, (sic) en fecha 01/07/2015 (sic) un 10% (sic) y en fecha 01/11/2015 (sic) un 30%, (sic) lo que hizo para ese entonces un gran total de un 75%, (sic) concerniente al año 2015, en lo que va de año 2016, se han producido cuatro aumentos de salario mínimo nacional en fecha 01/03/2016 (sic) de un 20%, (sic) en fecha 01/05/2016 (sic) un 30%, (sic) en fecha 01/09/2016 (sic) un 50% (sic) y en fecha 01/11/2016 (sic) de un 20%, (sic) lo que evidencia en lo que va de año 2016, ósea (sic) 11 meses transcurridos el aumento global ha sido de un 120%, (sic) lo que con la inflación se ha convertido en un 425% (sic) aproximadamente (…)”. Que “(…) [a]l folio doscientos noventa y ocho (298) [del expediente primigenio] en el parágrafo segundo [se estableció] (…) ‘

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 30 de mayo de 2016. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

manutencionapelojuzgadoderechosfamilianiñoscarga_familiar

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