Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 06-0188, 16/06/2014
Expediente06-0188
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónPérdida del interés y, en consecuencia, extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 144, donde se abordó la solicitud de interpretación de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución. Se determinó que la parte actora no manifestó su interés en que se decidiera la causa dentro del plazo señalado, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida de interés procesal. La decisión se fundamenta en la inacción del solicitante, que no instó al tribunal a resolver el litigio, lo que se considera una renuncia a la justicia oportuna.

Extracto de la motiva

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ordena NOTIFICAR al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) para que manifieste a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conserva su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución y su concordancia con los principios constitucionales consagrados en los artículos 113, 114 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

interés procesalprescripciónjusticiaaccióndecadencia

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