Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 05-1090, 01/06/2012
Expediente05-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en la falta de motivación y la extralimitación de funciones alegadas por el demandante, las cuales fueron desestimadas por la Sala al considerar que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y respetó el debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte accionante, expuso: Que, el 5 de febrero de 2002, la representación del Ministerio Público dio inicio a la investigación penal, conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las presuntas irregularidades ocurridas contra algunas Instituciones Financieras, relacionadas con el otorgamiento de créditos bajo la modalidad de “indexados”. Que, el 19 de febrero de 2005, la representación del Ministerio Público solicitó ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fuera acordada medida de prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos Juan Carlos Escotet, Andrés Simón Azpúrua Rodríguez, Mario Chamorro Carrizo, Gustavo Marturet, José Carlos Plan Royo, Michelle J. Goguikian, Antonio Casas Gonzáles, Diego Luis Castillo Escalona, Alejandro Caribas, La Cruz Simanca Cardozo, Francisco Vinicio Debera, Irving Ochoa C., Juan Carlos Verhook Figueroa y María Elena Fumero Mesa. Que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, convocó la audiencia oral para el día 25 de febrero de 2005, con la finalidad de oír a los imputados para discutir la procedencia de la medida cautelar; no obstante, mediante auto del 24 de febrero de 2005, dejó sin efecto el acto de audiencia oral para discutir la medida cautelar solicitada. Que, el 25 de febrero de 2005, el referido Juzgado declaró con lugar la medida de prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, contra los mencionados ciudadanos. Que, contra la referida decisión, los apoderados judiciales de los ciudadanos Ignacio Salvatierra Palacios, Francisco Vinicio Debera, Diego Luis Castellano Escalona Simancas, Antonio La Cruz Cardozo Simancas, Juan Carlos Verhook Figueroa, Mario Chamorro Carrizo y Alejandro Caribas, contra los cuales fue acordada la medida de prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, ejercieron recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, por la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesovulneración de derechosCorte de Apelacionessentenciatutela judicial efectivaextralimitación de atribuciones

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