Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 11-0443, 13/05/2011
Expediente11-0443
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcos Antonio Alemán contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito. La Sala constató que el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente y que el Juzgado Superior no remitió el cómputo de los días hábiles transcurridos para determinar la procedencia del recurso. La Sala ordenó al Juzgado Superior remitir dicha información en un plazo específico, advirtiendo sobre las posibles sanciones por omisión.

Extracto de la motiva

Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos; y que, en el presente caso, resulta de suma importancia determinar si el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia nro. 3027, del 14 de octubre de 2005, caso: César Armando Caldera Oropez, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.314, del 15 de noviembre de 2005, que asentó: (…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones (…).

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en el lapso de los dos (2) días siguientes a la recepción del presente auto, más cuatro (4) días por el término de distancia, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo impugnado, esto es el 03 de marzo de 2011, hasta la fecha en que se apeló de la referida sentencia, la cual data del 15 de marzo del mismo año, -ambas fechas inclusive-, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.

Palabras clave

amparoapelaciónaudienciasentenciaprocedimientoderechosgarantías

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