Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 08-0984, 09/07/2010
Expediente08-0984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes Xiomara Silva en nombre de su hijo menor, contra un fallo de la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la situación jurídica que motivó la acción ha cesado, dado que el demandante obtuvo una sentencia firme en el juicio principal de filiación paterna. Además, se revocan las medidas cautelares dictadas en favor del accionante en enero de 2009.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Eumelia Castillo tiene facultad expresa para “(…) nombrar partidores, expertos y árbitros arbitradores de derecho, transigir, convenir, desistir, darse por citados o notificados, recibir cantidades de dinero (…)”, tal como se desprende del poder que fue consignado en el expediente el 25 de julio de 2008 (pieza anexo 1, f. 3). En sentencia n.° PJ0252009000765 de 1° de julio de 2009, la Sala de Juicio n.° 16 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad que interpuso la accionante, en los siguientes términos: …Por ello que esta Juez Unipersonal Nro. 16, en auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2007 procedió a ordenar la exhumación del cadáver del de cujus FELIX OMAR LOPEZ MORENO, acogiendo el criterio asentado reiteradamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como se observa en la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2004, en el juicio Maria de las Mercedes Sánchez c/ Manuel Romulado Escobar Mora, en la cual se estableció: “…omissis…la obligatoriedad en el sometimiento de la prueba es el punto de mayor importancia en la practica (sic) de la experticia científica; por tanto, no puede aceptarse la tesis de que si el progenitor está muerto cesa esa obligatoriedad, por cuanto no existe disposición jurídica que restrinja la posibilidad de evacuarla con la exhumación de cadáver…”. Asimismo, la Jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia de 1o. de Junio de 2000, juicio de Loaida Marina Velásquez Uzcátegui c/ Jaime Reis de Abreu, estimo que: “…los jueces encargados de tomar la decisión deben ser sumamente diligentes y prudentes, tratando por todos los medios legales de escudriñar la verdad debiendo apartarse de los meros formalismos que pueden hacer nugatoria la prueba heredo-biológica, de tanta trascendencia, en estos juicios, que por cierto no esta (sic) limitada exclusivamente a la prueba sanguínea que tradicionalmente se realiza en estos casos, la cual, como se desprende de la información suministrada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, arroja como resultado una presunción de gran valor al establecer el porcentaje de posibilidad de paternidad del demandado, pero existiendo también en la actualidad la prueba de ADN, con mayor grado de certitud…” todo esto surge ante la imposibilidad de constreñir mediante el uso de la fuerza pública a los adolescentes descendientes del causante a que asistieran a la recolección de muestras correspondientes para realización de la prueba heredo-biológica, siendo así se comisiono al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la realización de dicha exhumación que seria (sic) efectuada de forma técnica como de hecho lo fue, a través del equipo de anatomopatólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valencia del Estado Carabobo, (…), solicitando se constatara de igual forma que el cadáver a exhumar efectivamente correspondiera al de cujus FELIX OMAR LOPEZ MORENO, quien para el momento del deceso 22 de Marzo de 2006, contaba con cuarenta y ocho años de edad y que la causa de muerte fue shock hipovolémico y medular, hemorragia interna y lesión medular, desgarros viscerales y fractura de columna dorso lumbar, traumatismo toraco abdominal (sic) severos, y que las muestras orgánicas a recolectar corresponderían a los dientes y molares, piel del cuero cabelludo, costillar, fémur y mandíbula, este último señalamiento por cuanto es este tipo especifico de muestras las que exige el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas para la realización de experticias en estos casos.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMENTO de la pretensión de amparo constitucional que incoó MERCEDES XIOMARA SILVA en nombre de nombre de su menor hijo, cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo de la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de 25 de julio de 2008. Se REVOCAN las medidas cautelares que se decretaron a favor del accionante el 30 de enero de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de este fallo a la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
interés superior del niñomedidas cautelaresdividendosembargoacción de amparoprotección de menores