Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 07-1396, 08/05/2008
Expediente07-1396
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónPerencción

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la acción de habeas data interpuesta por Gustavo Adolfo Salas Paredes, declaró la perención y extinción de la instancia debido al incumplimiento de la parte actora en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Se evidenció que habían transcurrido más de tres meses sin que se cumplieran las cargas procesales necesarias para avanzar en el procedimiento, lo que imposibilitó la fijación de la audiencia y el desarrollo del proceso.

Extracto de la motiva

Respecto a las acciones de habeas data esta Sala ya ha señalado que, en virtud de la carencia de trámite legalmente determinado para este tipo de acciones, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, de aplicación inmediata. En atención a ello, y de conformidad con la facultad expresada en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ha asentado que, en este tipo de acciones se aplica lo dispuesto en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, específicamente aquél empleado para la rectificación de partidas (vid sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004. Caso: Pedro José Cabello Bonillo). Así entonces, al acudir a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento se observa que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; tal emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: su libración, su retiro, su publicación y su consignación. La libración del cartel, que por definición es un acto del Tribunal, hoy día depende, en algunos casos, de que el accionante lo solicite; y salvo la carga de consignar el cartel, el incumplimiento en cuanto al retiro y posterior publicación carecería de consecuencia jurídica, circunstancias que, adminiculadas con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos, obstaculiza la tramitación normal y culminación satisfactoria de las acciones de habeas data.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por los representantes judiciales del ciudadano Gustavo Adolfo Paredes Salas, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataperenciónemplazamientoCuerpo de Investigaciones Científicasderechos constitucionalesprocedimiento civilnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca