Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 06-1697, 18/04/2007
Expediente06-1697
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La abogada Elizabeth T. Betancourt Peña interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que revocó la suspensión condicional del proceso impuesta a su defendida, Danila del Valle García Jiménez, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional del TSJ analizó la solicitud y determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta vulneración de “derechos y garantías constitucionales, el derecho de tener un juicio previo y debido, el derecho de manifestar libre de apremio y coacción si desea acogerse a uno de los procedimientos especiales, como lo es el Procedimiento por admisión de hechos con imposición de Pena ó de ir a juicio oral y público y, ser juzgada” por cuanto, a juicio de la defensora de la accionante, se incurrió en “error de apreciación de los hechos y derechos ventilados en el acto de audiencia preliminar, en la interpretación y aplicación del derecho que debió aplicar”, por parte de la decisión dictada el 22 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró “…con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, REVOCÓ la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la misma Circunscripción Judicial, consistente en la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso y, ORDENÓ QUE ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, HABIENDO ADMITIDO LOS HECHOS LA ACUSADA DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ, SE PROCEDA A LA IMPOSICIÓN DE LA PENA QUE CORRESPONDA.” (Negrillas del escrito).
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elizabeth T. Betancourt Peña, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en su carácter de defensora de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ, ya identificadas, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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