Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 03-0449, 29/04/2004
Expediente03-0449
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 37 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, interpuesta por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y otros demandantes. Se argumentó que la normativa impugnada violaba varios artículos de la Constitución, afectando la autonomía municipal y el derecho de propiedad del Distrito Metropolitano. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar las solicitudes de amparo cautelar, decidió no otorgarlas, declarando la causa como de urgente decisión y ordenando la reducción de los lapsos procesales.

Extracto de la motiva

La Sala, en ejercicio de su prudente arbitrio y luego de analizar los alegatos esgrimidos por los solicitantes, consideraciones hechas, además, respecto de la jurisdicción constitucional que le atañe, y del pronunciamiento previo que sobre la tutela invocada supondría el proferimiento de tal solicitud, declara no ha lugar lo peticionado. Así se decide. En relación con la solicitud subsidiaria de una medida cautelar innominada, la Sala observa, que por las mismas razones que en el caso de la solicitud de amparo cautelar, la suspensión mediante una medida cautelar innominada de la vigencia de una ley impugnada por inconstitucionalidad no resulta viable, por lo que esta Sala declara igualmente, no haber lugar a lo solicitado. Así se decide.

Dispositiva

1.- NIEGA el amparo cautelar, así como la medida cautelar innominada, solicitada “de acuerdo con los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil” 2.- Declara la causa como DE URGENTE DECISIÓN y en consecuencia, ORDENA reducir los lapsos de la manera siguiente: la primera etapa de la relación, a ocho (8) días de despacho, una vez que tenga lugar el acto de informes y a diez (10) días de despacho, la segunda etapa de la relación. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadLey de Presupuestoautonomía municipalderecho de propiedadSubsidio de Capitalidadacción de amparocompetenciamedida cautelar

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