Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 02-0908, 07/04/2003
Expediente02-0908
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInaccesible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inaccesible la solicitud presentada por el abogado Fernando Oliveros para la remisión de los expedientes números 02-0908 y 02-0909 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que el expediente contiene una solicitud de revisión extraordinaria que le compete exclusivamente a la Sala Constitucional en única instancia.
Además, se menciona que la solicitud de remisión del expediente 02-0909 también es declarada inaccesible, ya que se trata de otro expediente que fue resuelto por la Sala de Casación Social. La Sala advierte al abogado sobre la necesidad de abstenerse de presentar diligencias que entorpezcan el trabajo de la Sala en futuras oportunidades.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como su archivo en el expediente respectivo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional declara inaccesible lo peticionado por el abogado Fernando Oliveros, toda vez que el expediente, cuya remisión se pretende, contiene una solicitud de revisión extraordinaria, prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisión que le compete exclusivamente a la Sala Constitucional en única instancia, aunado a que las actuaciones contenidas en él son las copias certificadas de la causa n° 6054, nomenclatura del referido Juzgado Superior Primero. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional declara inaccesible lo peticionado por el abogado Fernando Oliveros, toda vez que el expediente, cuya remisión se pretende, contiene una solicitud de revisión extraordinaria, prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisión que le compete exclusivamente a la Sala Constitucional en única instancia, aunado a que las actuaciones contenidas en él son las copias certificadas de la causa n° 6054, nomenclatura del referido Juzgado Superior Primero. Así se decide.
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