Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0717, Exp. 22-0456, 14/05/2025
Expediente22-0456
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer las solicitudes de revisión planteadas por Jesús Elvidio Mora Morales. Se resuelve que no ha lugar la solicitud de revisión de las sentencias nros. 298 y 299 de fecha 13 de diciembre de 2021, proferidas por la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni se configura la situación que justifique la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir en que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos en el artículo 25 numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Ver sentencia N° 503 del 30 de junio de 2019, caso: “Nelson Contreras Delgado”). En razón de todo lo expuesto, puede afirmarse que las sentencias dictadas en fecha 13 de diciembre de 2021, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad y perecido el recurso de casación interpuesto por el solicitante, no se extralimitó en sus funciones; por el contrario, su actuación estuvo ajustada a derecho cuando emitió sus pronunciamientos, ello aunado a que el solicitante requiere la revisión del veredicto en cuestión sin que hubiese delatado, mucho menos demostrado, alguna situación fáctica que pudiese subsumirse en alguno de los supuestos que prevé tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como la jurisprudencia de esta Sala para la procedencia de este medio extraordinario de protección del Texto Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer las presentes solicitudes de revisión planteada por el ciudadano JESÚS ELVIDIO MORA MORALES. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de las sentencias nros. 298 y 299 de fecha 13 de diciembre de 2021. TERCERO: ORDENA notificar a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.