Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0717, Exp. 20-0341, 09/06/2023
Expediente20-0341
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl José Rojas García contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a su postulación como candidato a diputado. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero tras analizar las circunstancias, concluyó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada era irreparable, dado que las elecciones ya se habían celebrado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, respecto a la pretensión formulada, resulta necesario reiterar que la acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente restablecedora y no constitutiva, por lo cual, esta acción resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de ser interpuesta. Al respecto, conviene precisar que el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…Omissis…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación; (…Omissis…)”. Visto lo anterior, esta Sala observa que es un hecho público, notorio y comunicacional que el pasado 6 de diciembre de 2020, se celebraron las elecciones a diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela convocadas por el Consejo Nacional Electoral, por lo que, en el presente caso, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable, pues ya se materializó el evento que, ante la inobservancia de los órganos identificados como presuntos agraviantes, ocasionaba la supuesta vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora. Así se deja establecido.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS GARCÍA, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralpostulacióninadmision

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