Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0717, Exp. 21-0667, 14/10/2022
Expediente21-0667
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 2020-00049, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. La abogada Gina Yrubi Rodríguez Rivero, en representación de JOSÉ REINALDO SCHWARZEMBER MEDINA, alegó que la sentencia incurrió en vicios de interpretación de normas relacionadas con jubilaciones. La Sala, tras analizar el caso, decidió solicitar la consignación de un acto administrativo relacionado con el beneficio de jubilación del solicitante.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, la Sala observa que, el hoy solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 7, 10 letra “a” y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que rige para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al otorgarle el beneficio de jubilación de oficio con veinticinco (25) años de servicio, sin haberla solicitado y disfrutando para ese momento de su periodo vacacional, lo cual vulnera -a su decir- sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio de celeridad procesal y cumplimiento de los lapsos procesales, al juez natural, al principio de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez indicado lo anterior, esta Sala considera necesario, para formarse un mejor criterio de la situación planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictar el presente auto para mejor proveer, en el que se estima conducente y necesario solicitar al ciudadano JOSÉ REINALDO SCHWARZEMBER MEDINA o/a su apoderada judicial, abogada Gina Yrubi Rodríguez Rivero, que consigne en el presente expediente copia certificada del acto administrativo mediante el cual le otorgaron el beneficio de jubilación, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.