Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 14-0492, 16/06/2014
Expediente14-0492
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por un grupo de trabajadores del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, quienes alegaban violaciones a sus derechos laborales y de salud debido a la contratación de una nueva empresa de seguros. La Sala, tras analizar la pretensión, determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que los derechos afectados eran de seguridad social de un grupo específico de trabajadores, lo que no poseía trascendencia nacional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes expusieron lo siguiente: Que, el 21 de febrero de 2014, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, por medio de una licitación, se escogió una nueva empresa de seguros para los empleados. Que, hasta el 15 de marzo de 2014, “los trabajadores-empleados tenían una empresa de seguro denominada H.M.O. SERVISALUD, C.A., el cual era un Fondo Administrado, quien tenía un monto presupuestado de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) mas (sic) Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) de exceso, el cual es un aporte optativo que dan los empleados para aumentar su cobertura, daba un total de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00)”. Que, de ese monto, la cobertura que se venía manejando era la siguiente: veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) de cobertura básica; cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) para el exceso; setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) de cobertura total. Que, el 26 de febrero de 2014, la Comisión de Contrataciones presentó el respectivo Informe de Recomendaciones del Concurso Abierto N° HUCCA OS/2014, en el que se indica que Seguros La Occidental, C.A., corresponde a la Opción A; Seguros La Occidental, C.A., a la Opción B; y el Fondo Administrado HMO. Servisalud, C.A. a la Opción C. Agregaron que el artículo 86 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala que “Se procederá a considerar la segunda o tercera opción, en este mismo orden en caso de que el participante con la primera opción, notificado del resultado del procedimiento, no mantenga su oferta...”, de manera que cada opción debe corresponder a distintas empresas y asignar a una misma empresa en las dos primeras opciones evidencia una violación de dicha norma.

Dispositiva

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo de los derechos colectivos de los trabajadores y empleados del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, interpuesta conjuntamente con medida cautelar contra el referido Instituto. 2. DECLINA el conocimiento de la pretensión de autos en los tribunales de primera instancia con competencia en materia laboral del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de primera instancia en materia laboral que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos colectivosderechos difusossaludcontrataciones públicastrabajadoresinstituciones

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