Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 12-1282, 12/06/2013
Expediente12-1282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil LUMETAL S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que no se encontraban incursos en causales de inadmisibilidad. Finalmente, declaró improcedente la acción de amparo, exhortando al Juzgado Superior a evitar errores similares en el futuro.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil LUMETAL S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que no se encontraban incursos en causales de inadmisibilidad. Finalmente, declaró improcedente la acción de amparo, exhortando al Juzgado Superior a evitar errores similares en el futuro.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LUMETAL S.A. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
tutela constitucionalacción de amparoimprocedenciaderechos constitucionalesusurpación de funcionesabuso de poder