Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 11-1405, 31/05/2012
Expediente11-1405
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejo Guanare S.A. contra el auto de admisión de la demanda de cobro vía intimatoria y las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. Se argumenta que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actor en su acción denuncia varios aspectos que a continuación se analizan: 1) Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió una pretensión de cobro por el procedimiento monitorio aparejado de medidas preventivas, sin que se hubiera revisado el requisito de la “exigibilidad” del crédito del artículo 640 y 643.1 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existía una “fecha cierta de vencimiento o cobro” para que la misma necesariamente sea fehacientemente exigible al deudor en los documentos privados entregados (recibo de préstamo y letra de cambio). 2) Que el supuesto recibo de préstamo está sin fecha de vencimiento y la letra de cambio está caduca, pues al tratarse de una letra de cambio sin fecha de vencimiento, es decir, a la vista, la demandante tenía seis (6) meses para la presentación al pago o con fines de cobro según los artículos 411, 2º aparte 442, 431, 461 del Código de Comercio, lo cual no hizo. 3) Que es cierto que figura en la cambial como “librado” no es menos cierto que no es “aceptante” habida cuenta de que quien figura como tal, lo hizo como persona natural y no como “Presidente” o en nombre y representación de la persona jurídica o mejor dicho de su representada, puesto que por ningún lado en la “aceptación” se evidencia la denominación de su representada, lo que significa inexorablemente la procedencia de la caducidad cambiaria por no ser su representada “aceptante” de la cambial ni figurar como tal en la misma.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de octubre de 2011. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra: A) el auto de admisión de la demanda de cobro vía intimatoria y la medida expresa de embargo preventiva de bienes muebles del 23 de septiembre de 2011; B) la boleta de intimación practicada a ella, para realizar ya bien sea al pago o la oposición al procedimiento por “inyunción”, del 23 de septiembre de 2011; y C) la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble de su representada, del 4 de octubre de 2011; todos emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de octubre de 2011, y reitera la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.