Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 08-1506, 09/07/2010
Expediente08-1506
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Lomas Country Club C.A. contra medidas cautelares dictadas por un tribunal inferior. La Sala consideró que existió un retardo procesal injustificado que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. Se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria que informara sobre el estado de la causa y remitiera copia certificada del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

De la revisión de las copias certificadas que remitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se observa el evidente retardo procesal en que incurrió el referido tribunal -sin causa justificada- en la tramitación y decisión de la oposición que intentó Lomas Country Club C.A. contra los decretos de las cautelas que aquí se impugnaron, que, valga decir, en nada contribuye con la tutela judicial eficaz y al debido proceso que propugna nuestra Carta Magna. Sin embargo, se evidencia que, por decisión del 16 de octubre de 2008, el tribunal en referencia, declaró con lugar la cuestión previa que preceptúa el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa y declinó el conocimiento de la misma en un Juzgado de Primera Instancia Agrario de esa misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala sobre el estado actual de la causa y remita copia certificada sólo del cuaderno en el cual se haya tramitado, en esa instancia, el proceso cautelar que originó la presente demanda.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesaltutela judicial efectiva

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