Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 06-0533, 08/05/2008
Expediente06-0533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1440 el 8 de mayo de 2008, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Grupo Salud Total, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La Sala consideró que la parte actora había incurrido en inacción prolongada, lo que configuró el abandono del trámite, y se impuso una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Además, esta Sala hace notar que, en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de GRUPO SALUD TOTAL, C.A., contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada, el 26 de julio de 2006, referida a la suspensión del curso de la causa sustanciada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el alfanumérico BP12-R-2005-000073. CUARTO: Se ORDENA la remisión de una copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la representación judicial de la parte actora, para que se establezca la responsabilidad disciplinaria correspondiente.