Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 04-3233, 18/04/2007
Expediente04-3233
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por José Gregorio Zambrano, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra una ordenanza del Municipio Baruta. La Sala decidió sobre la solicitud de perención breve formulada por el Municipio Baruta, argumentando que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de emplazamiento. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de perención breve y se ordenó la continuación del procedimiento del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir pronunciamiento a esta Sala Constitucional, respecto de la solicitud de perención breve formulada por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, por no haber la parte actora cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros, librado con ocasión del proceso de nulidad, ello como consecuencia de la sentencia de esta Sala del 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini. En tal sentido, consta en autos que el 23 de noviembre de 2006 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, con la advertencia de que de no consignarlo dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación se entendería como desistido el recurso. Consta además, que el apoderado judicial de la recurrente retiró el 28 de noviembre de 2006 el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del 5 de febrero de 2007, siendo consignado por el propio apoderado de la recurrente el 7 de febrero de 2007. Al respecto, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de la obligación de la parte actora de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, aludido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia del 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, de la manera siguiente: “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Se ordena la continuación del procedimiento correspondiente al recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano José Gregorio Zambrano, en su carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar el procedimiento.