Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 03-2855, 03/04/2006
Expediente03-2855
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Aura Lucena de Rivera en representación de Jacinto Antonio Arroyo Arroyo, quien alegó no haber sido notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 2 de mayo de 2003. La Sala consideró que la falta de notificación violaba los derechos fundamentales del debido proceso y la tutela efectiva consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no debió, bajo ningún concepto ni excusa alguna, ordenar al Tribunal de Ejecución que ejecutara la Sentencia Condenatoria dictada a JACINTO ARROYO ARROYO, porque este se encuentra en grave estado de Salud y privado de su libertad. La Corte de Apelaciones de Valencia se excedió en sus funciones y violó abruptamente no solo el Debido Proceso que ampara la Constitución sino las normas fundamentales del derecho y pasó por alto el Dispositivo Legal habido en el Art.46 del Código Penal Vigente. Todas estas violaciones flagrantes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consecuencialmente tachan de Nulidad tanto la Sentencia en sí, por inconstitucional, como las omisiones habidas por causa de ese Alto Tribunal y también por haber emitido la Orden de Ejecución sin Notificar al Sentenciado.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Aura Lucena de Rivera, actuando en representación del ciudadano JACINTO ANTONIO ARROYO ARROYO, contra la falta de notificación a su representado de la sentencia condenatoria dictada en su contra, el 2 de mayo de 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Esteban Rafael Álvarez González, en su condición de víctima en la causa penal seguida al ciudadano JACINTO ANTONIO ARROYO ARROYO; para lo cual se faculta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que libre la boleta correspondiente e informe inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de la referida comisión.