Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 05-0128, 05/05/2005
Expediente05-0128
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Ignacio Campos, apoderado de TRAPINTUR, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Rigoberto Griman. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, al reponer una causa ya juzgada. La Sala también destacó la importancia de la estabilidad de los derechos de los justiciables y la necesidad de evitar tácticas dilatorias en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el accionante ejerció, el 30 de junio de 2004, acción de amparo constitucional contra la decisión del 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo que señaló que el referido Juzgado vulneró la cosa juzgada, y mediante un auto acordó reponer la causa al estado de notificar a las demandadas, para iniciar nuevamente un procedimiento ya juzgado, en todas sus instancias. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –sometida a apelación- declaró con lugar la referida acción de amparo puesto que, en su criterio, el tribunal de la causa vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del accionante. En este sentido, resulta imperioso para esta Sala hacer los siguientes señalamientos: Observa la Sala que, el accionante interpuso la acción de amparo el 30 de junio de 2004 contra el fallo proferido el 22 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es decir, luego de haber transcurrido seis meses y ocho días. En este sentido, el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé una excepción, y es cuando “…(omissis) se trate de violaciones que infrinjan el orden público…”. En efecto, la norma antes mencionada –artículo 6.4- establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo… …omissis… 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres…”. En este contexto, esta Sala destaca que el orden público ha sido objeto de diversos análisis para establecerse las limitaciones a la excepción contemplada en la referida disposición legal. En tal sentido, en la sentencia del 5 de junio de 2002, caso: Carmen Marioly Zenini García, la Sala fijó el siguiente criterio: “ ... La disposición legal parcialmente transcrita consagra como excepción al supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo, por el consentimiento expreso o tácito del agraviado, el que la acción u omisión impugnada implique violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Rafael Ignacio Campos, apoderado judicial de TRAPINTUR, C.A., y CONFIRMA la sentencia del 24 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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