Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0716, Exp. 25-1236, 27/05/2026
Expediente25-1236
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Yonathan Eduard Castro Valderrama contra la sentencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró improcedente la solicitud de desacato por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre y del Instituto autónomo de la Policía Municipal. La Sala determina que el conocimiento de la causa debe ser declinado al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se observa que la demanda de tutela constitucional va dirigida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de agosto de 2025, por tanto, conforme a los señalamientos que preceden y a las disposiciones legislativas, la Sala no es competente. Así se declara. Una vez declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la competencia de las acciones de amparo que se ejerzan contra las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales, los cuales de acuerdo a la estructura orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le corresponde como superiores jerárquicos a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en el presente caso, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital por tener atribuida territorialmente la competencia en atención a la Resolución N° 2019-0011 dictada por la Sala Plena de esta Máximo Tribunal el 17 de julio de 2019 y, además al resultar el tribunal de alzada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es a quien le corresponde la competencia para conocer en primera instancia sobre la acción de amparo aquí ejercida. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YONATHAN EDUARD CASTRO VALDERRAMA. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdiccióncontencioso administrativosentenciaderechos constitucionales

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