Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0716, Exp. 19-0330, 14/05/2025
Expediente19-0330
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia RC-00051, dictada el 22 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil. En esta sentencia, se había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por María Carolina Canestri Campagna. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluye que no se evidencian vulneraciones a los derechos fundamentales alegados por la solicitante, y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue motivada y ajustada a derecho. Por lo tanto, se declara no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, dado que la juez de alzada basó su decisión en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en base a la reposición de la causa, y este punto tiene fuerza suficiente para descartar cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia; esta Sala por consiguiente, pasará a conocer las denuncias contenidas en los escritos de formalización presentados por los recurrentes en casación, si en los mismos, se combaten con prioridad dicho pronunciamiento previo de derecho. Es claro, pues, que el recurrente ha debido combatir el pronunciamiento del Juez Superior, dado que la juez de alzada basó su decisión en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en base a la reposición de la causa, y este punto tiene fuerza suficiente para descartar cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia. La figura procesal del litisconsorcio, es producto de la acumulación subjetiva, en razón a la pluralidad de actores y/o demandados, que actúan en un proceso judicial, constituyéndose en partes. De allí que, el litisconsorcio puede ser voluntario o facultativo de conformidad con el dispositivo contemplado en el literal b y c del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y necesario o forzoso contemplado en el literal a) del artículo 146 eiusdem. Sobre el particular, cabe señalar que la doctrina de esta Sala, ha establecido de manera reiterada que el litisconsorcio necesario, se origina en razón de la naturaleza del vínculo de la relación jurídica por disposición de ley o por estar de manera implícita en ella, en donde necesariamente la pretensión comprende un caso de legitimación, por cuanto no se permite la cualidad dividida, por la existencia de la pluralidad de sujetos o partes, que deben ser llamadas a juicio para ejercer su derecho, defensas y excepciones, a los fines de obtener un pronunciamiento único por el órgano jurisdiccional, para que surta efectos jurídicos a todos los sujetos procesales. Así las cosas, habiéndose conformado el litisconsorcio pasivo necesario en el presente asunto, ciertamente tal como lo estableció el ad quem en su fallo, el convenio efectuado por varios de los codemandados afectaron los derechos de la codemandada Antonia María Barrios, pues, necesariamente se debe obtener un pronunciamiento único por parte del juez para que surta efectos jurídicos a todos los sujetos procesales de manera igualitaria. De manera, que la revocatoria de la homologación del convenimiento propuesto por una fracción de los codemandados, conllevó a que la ad quem procediera acertadamente a la regularización de la situación procesal anómala que se suscitó por el írrito convenimiento efectuado y la consecuente alteración procesal ocasionada por la renuncia de los lapsos de comparecencia para la contestación de la demanda.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia con el alfanumérico RC-00051, dictada el 22 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

litisconsorcioreposiciónderecho de defensacasaciónprocedimiento civilsentenciajurisprudencia

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