Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0716, Exp. 23-0594, 08/11/2024
Expediente23-0594
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Edgar Alberto Prada Díaz solicitó la revisión constitucional de la decisión n.° 000775 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró 'SIN LUGAR' su recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación. Se determinó que la falta de conformación del litisconsorcio pasivo necesario no era determinante para el fallo, y que la prueba de inspección ocular presentada fue desestimada correctamente por el juez de alzada. Finalmente, la Sala Constitucional declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que la conclusión a la cual llegó el tribunal superior “creaba en el juez la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia y la obligación de ordenar la integración a la Litis [sic] de los ciudadanos antes mencionados; sin embargo, declaró sin lugar la demanda, obviando pronunciarse sobre los hechos fundamentales del libelo de demanda (se narraron un conjunto de hechos y se demostró durante el desarrollo del proceso su ocurrencia, según los cuales existieron maquinaciones fraudulentas que prepararon el camino y concluyeron en una conducta contraria a la ley para efectuarse la ilegal asamblea de accionistas) que indican claramente la existencia de un fraude a ley, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso que me asisten. Por su parte, la conclusión a la cual arriba la SCC [sic], lejos de resolver la violación de mis derechos constitucionales, reconoce la existencia del Litis [sic] consorcio necesario sin corregir la violación constitucional. Que “[d]e haberse cumplido con la doctrina de esta Sala y de la propia SCC [sic], se hubiera garantizado un correcto desarrollo de la causa, pues a mi alegato de fraude se le hubiera dado un tratamiento adecuado, permitiendo a los ciudadanos LUIS EDUARDO PRADA y MARINA DÍAZ que sus excepciones y/o defensas sean atendidas debidamente, pero lamentablemente no fue así y simplemente con ese lacónico argumento, la SCC [sic] no atendió una grave situación que atenta contra el orden público, como lo es una denuncia de fraude a la ley”. Que “la decisión de la SCC [sic] constituye una evidente omisión en el cumplimiento a su obligación de mantener uniformidad en la aplicación de los criterios establecidos por este Máximo tribunal, violentando así el principio de expectativa plausible y confianza legítima, lo que obviamente me colocó en desbalance y evidente desigualdad procesal (violando mis derechos a la defensa y al debido proceso) con respecto a quienes debió llamar al tribunal a formar parte de este proceso y poder obtener pronunciamiento sobre el fraude a la ley denunciado”. Que “la sentencia objeto del presente recurso [sic] de revisión no solo viola mis derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sino que, atenta con la doctrina amplia y reiterada de esta Sala Constitucional y de la propia Sala de Casación Civil”, por cuanto, reitera que “la SCC [sic] se apartó la doctrina de esta Sala Constitucional expuesta en la sentencia n.° 3057 de fecha 14 de diciembre de 2004 (caso Seguros Altamira C.A.), la cual invoco en el presente caso. En dicha sentencia la Sala Constitucional estableció que al justiciable le asiste la expectativa plausible de que su caso sea decidido con el mismo criterio o de manera parecida a como había decidido en casos anteriores; así mismo [sic] estableció que si bien pueden cambiar de criterio, el mismo es aplicable en casos posteriores, y, por último, que esta Sala Constitucional puede revisar que el cambio de criterio esté justificado y apegado a los preceptos constitucionales.

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, asistido de abogado, identificados al inicio, de 'la decisión n.° 000775 dictada en fecha 13 de diciembre de 2022, expediente n.° AA20-C-2022-000400 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia', la cual declaró 'SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas'.

Palabras clave

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