Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0716, Exp. 17-0054, 19/10/2018
Expediente17-0054
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Andrés Liétor Martínez contra la sentencia N° 314 de la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo objeto de la revisión, requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud. La Sala reafirma que la carga de presentar los documentos necesarios recae sobre el solicitante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó a esta Sala la revisión de la sentencia N° 314, dictada, el 5 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que luego de determinada su competencia, se considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44, del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en este mismo sentido, ver sentencias números 1.760, del 25 de septiembre de 2001; 1.862, del 5 de octubre de 2001; 3.011, del 14 de octubre de 2005, y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), por lo que la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ, contra la decisión N° 314, dictada, el 5 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Es INADMISIBLE la mencionada solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el ciudadano ANDRÉS LIÉTOR MARTÍNEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.