Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 15-1101, 11/08/2016
Expediente15-1101
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 000390 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los solicitantes. Se destaca la potestad de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala se declara competente para conocer la petición de revisión y ordena al juzgado remitente la entrega del expediente del juicio originario.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de ‘…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…’. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión del veredicto n° 390 que pronunció la Sala de Casación Civil el 3 de julio de 2015, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte solicitante, motivo por el cual esta Sala se declara competente para conocer del la petición de revisión.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, que remita a esta Sala copia certificada del expediente del juicio originario de cobro del cheque vía intimación que interpuso René Gustavo Ravelo Díaz contra el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, por el cobro de un cheque de gerencia librado el 21 de enero de 1993 a la orden del ciudadano Antonio Castanheira. En caso de que dicho expediente no repose en ese Despacho, se ordena recabarlo del lugar en el que se encuentre y remitirlo dentro del plazo concedido, todo con fundamento en lo previsto en los artículos 91.3 y único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir lo requerido en este auto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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