Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 15-0435, 17/06/2015
Expediente15-0435
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares en representación de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite su representación judicial, lo que contraviene lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero destaca la necesidad de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisibilidad de tales solicitudes.
La Sala también menciona que la revisión constitucional es una potestad discrecional y que su ejercicio debe ser progresivo, enfatizando que no se debe limitar a supuestos taxativos que atenten contra la uniformidad del Texto Constitucional. Se concluye que la falta de documentación adecuada por parte del solicitante es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la solicitud, sin entrar a considerar el fondo del asunto.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la importancia de la presentación de documentos fehacientes en este tipo de procedimientos para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares el 15 de abril de 2015, en supuesta representación de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., contra la sentencia n.° 2014-1135 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2014. 2.- INADMISIBLE la mencionada solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.