Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 14-0475, 16/06/2014
Expediente14-0475
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Alberto José García Silva solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, al recibir la solicitud, ordenó la remisión del expediente original o copia certificada de las actas del caso para poder dictar el fallo correspondiente. Se argumentó que la sentencia vulneraba derechos constitucionales relacionados con la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Visto igualmente que en las actas procesales que conforman la presente solicitud de revisión no cursa la totalidad de las actas del expediente, lo cual resulta necesario a fin de dictar el fallo correspondiente, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, el expediente original o en su defecto copia certificada de las actas que conforman el expediente N° AP42-R-2006-002264 en el que se dictó la sentencia N° 2009-02024 del 25 de noviembre de 2009, en caso de no tener el expediente oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para que remita el expediente N° 8813, de la nomenclatura de ese Juzgado, en cuyo caso el referido Juzgado Superior deberá remitir la información in comento dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente más los dos (2) días del término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciaderechosdebido procesoMinisterio Público

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