Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 12-1102, 12/06/2013
Expediente12-1102
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Noel Pantoja en representación de Didier Enrique Contreras, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que anuló decisiones de redención de pena. La Sala argumentó que no existía una amenaza inminente a los derechos del accionante, ya que la decisión impugnada no afectaba directamente a su situación jurídica. Además, se consideró que la adhesión de otros coimputados a la acción era extemporánea.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo constitucional, debe entonces determinarse su admisibilidad, y al efecto observa que analizado el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, el mismo cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, al examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, se observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar se desprende que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 26 de julio de 2012, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 26 mediante la cual declaró: “PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de las decisiones dictadas en fechas 13 [Rectius: 26] de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada no siendo procedente, por cuanto el delito queda excluido de todo beneficio y no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los mismos. SEGUNDO: Quedan REVOCADAS las decisiones de dictadas en fechas 13 [Rectius: 26] de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Remítase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2006- 0

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Noel Pantoja, en su carácter de defensor privado del ciudadano Didier Enrique Contreras, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2012 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, vista la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la adhesión a la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Iván Leal Suárez y Santiago Villegas Delgado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadredención de penaderechos humanosCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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