Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 11-1459, 31/05/2012
Expediente11-1459
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Mario Arean Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la Resolución N° 2009-0006, que modificó las competencias de los tribunales, era aplicable al caso, y que el tribunal inferior había agotado las notificaciones necesarias, por lo que no existió violación a los derechos del accionante. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el actor en su acción denuncia varios aspectos que a continuación se analizan: 1) Que Mercantil Miranda C.A., luego de dictada la sentencia definitiva el 28 de noviembre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó ninguna actuación por parte de los demandantes durante cuatro años, hasta que el 23 de noviembre de 2010, Mercantil Miranda C.A., solicitó se notificara a José Arean, evidenciando la pérdida del interés de la actora en dicho juicio, la cual se dio por notificada el 31 de julio de 2006. Que el juez de la causa no procedió a abocarse de la causa a pesar de haber estado paralizada la misma y el 17 de marzo de 2011 el Alguacil consignó diligencia en la que señaló que consignó boleta de notificación que se negó a firmar José Arean, por lo que el 6 de abril de 2011, dicho órgano judicial oyó apelación en ambos efectos y remitió el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que con lo anterior, se iniciaron una serie de eventos lesivos desde la notificación indebida, ya que nunca le fue entregada dicha boleta y que el Juzgado Superior, el cual sin efectuar ningún acto de sustanciación y proceso como lo ordena la ley, dictó sentencia el 27 de abril de 2011. Que el Juzgado Superior determinó que la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, era aplicable a partir del 2 de abril de 2009 cuando salió publicada en Gaceta Oficial y al tratarse la demanda de una acción interpuesta el 8 de diciembre de 2003, era inaplicable declinando su competencia en un juzgado de primera instancia en lo civil, habiendo interpretado erróneamente la aplicabilidad de las normas procesales dictó sentencia aplicando el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil relativo al conflicto de competencias, no pudiendo ejercer, el actual actor del amparo, las acciones correspondientes ante tal decisión ya que nunca tuvo conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por apelación ejercida por JOSÉ MARIO AREAN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2011, por el del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ MARIO AREAN RODRÍGUEZ, contra de la decisión dictada el 17 de junio de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalescompetenciainactividad judicialcostas procesalesprocedimientojusticia

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