Sentencia N° 716 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 716, Exp. 08-1469, 09/07/2010
Expediente08-1469
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por GIMBET TRANSPORTE MARÍTIMO DE CABOTAJE NACIONAL E INTERNACIONAL S.A. contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había inadmitido la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la quejosa contaba con medios judiciales preexistentes para la protección de sus derechos fundamentales, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se destacó que la quejosa no era parte en la investigación penal que motivó las medidas cautelares impugnadas, lo que limitaba su capacidad para apelar.
Extracto de la motiva
En la presente causa, pretensión de tutela constitucional tuvo, como objeto de impugnación, el auto que, según se relató supra, produjo la primera instancia penal, mediante el cual dicho órgano jurisdiccional decretó medidas cautelares de aseguramiento sobre un bien cuya propiedad fue alegada por la quejosa, quien delató que, como consecuencia de la imposición y vigencia de dichas prevenciones, resultaron ilegítimamente lesionados derechos fundamentales de los cuales dicha parte es titular. Por su parte, el a quo constitucional decretó la inadmisión de la demanda de amparo, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y doctrina de esta Sala; ello, porque la actual legitimada activa disponía de medios judiciales preexistentes y eficaces para la provisión oportuna de tutela a sus referidos derechos fundamentales; tal era la apelación contra autos que el Código Orgánico Procesal Penal regula a partir de su artículo 447. La Sala decidirá con base en las siguientes valoraciones: Esta juzgadora estima que la razón asistió a la primera instancia cuando decretó la inadmisión de la pretensión de amparo que se juzga, aun cuando por razones distintas de las que sirvieron como fundamento para la decisión del a quo, tal como será expuesto a continuación; Ciertamente, el auto de juzgamiento que, en la presente causa, fue atacado, mediante la interposición de la demanda de amparo, era subsumible en el supuesto de auto impugnable mediante apelación que prescribe el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como la misma accionante admitió; De acuerdo, entonces, con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina interpretativa de dicha norma legal que esta Sala ha sostenido desde muy antiguo –y, por el presente medio ratifica- de interpretación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (véase, por ejemplo, sentencia n. 848, de 28 de julio de 2000, en armonía con la n.° 1496, de 13 de agosto de 2001), es inadmisible la acción de amparo cuando el quejoso, al tiempo de la interposición de la demanda, ya hubiera utilizado medios judiciales preexistentes y disponibles para los mismos fines que fundamentaron su ulterior presentación de dicha pretensión de tutela, o bien, que, no obstante la disponibilidad de vías jurídicas ordinarias o de medios judiciales preexistentes, para la provisión de adecuada y oportuna provisión de tutela a sus derechos fundamentales, opte por el ejercicio anticipado de la acción de amparo y no acredite la existencia de una situación en la cual tales medios ordinarios no sean suficientes para proveerle una tutela judicial eficaz y oportuna a sus derechos fundamentales.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación que interpuso el abogado Jesús Antonio Ripoll, representante judicial de GIMBET TRANSPORTE MARÍTIMO DE CABOTAJE NACIONAL E INTERNACIONAL S.A., ambos suficientemente identificados supra, contra el auto de 29 de julio de 2008, mediante el cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional que dicha recurrente presentó contra el auto que la Jueza Undécima del Tribunal de Control, de la misma demarcación judicial, expidió el 2 de mayo del precitado año, dentro de la causa penal que fue relatada en los capítulos anteriores del presente fallo; 2. CONFIRMA, aunque por diferentes motivos, la decisión definitiva que el a quo constitucional publicó en la presente causa el 29 de julio de 2008 que decretó la INADMISIÓN de la acción de amparo por la cual se dio impulso a la presente causa.